Estructura Organizativa

Reseña Historica

  • Armando Álvarez Santibáñez Honorable Alcalde Municipal de Sucre, Juan José Ameller Contralor Departamental, Daniel de la Parra Administrador del Tesoro Municipal y el Dr. Eduardo Gantier Fiscal de partido de la Capital, fueron los propulsores para dotar a Sucre de un servicio telefónico, convocando a la suscripción de acciones para constituir la nueva sociedad, iniciando los primeros trámites el año 1944.

    En enero de 1946 se firmó el contrato de adjudicación con la compañía TELEFONAKTIEBOLAGET L.M. ERICCSON, para la instalación de una central telefónica Ericcson con capacidad de 500 líneas. En 1950 se solicitó la aprobación de Estatutos y Personería Jurídica y el 20 de agosto de ese año se habilitó el servicio con 320 líneas vendidas.

    En 1951 se constituyó Teléfonos Automáticos Sucre Sociedad Anónima (TASSA), la central fue instalada en la Plaza 25 de Mayo, edificio de propiedad de la nueva empresa, trabajando con dicha razón social hasta el año 1985.


    El 29 de agosto de 1985, la XVIII Asamblea General Ordinaria de la Asociación Boliviana de Empresas Telefónicas (ABET) y en cumplimiento del Art. 75 inciso h) del D.S. 21060/85, disponen la obligatoriedad del cambio de su estructura social, trasformándose en Sociedad Cooperativa, bajo la denominación de Cooperativa de Teléfonos Automáticos Sucre Limitada “COTES Ltda.”. En 1996, la cooperativa comenzó su modernización con la transformación tecnológica, cumpliendo con las disposiciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Se instalaron equipos en la Central Digital EWSD para la transferencia de 8000 líneas, actualizando la referida central en Software y Hardware, brindando de esta manera mayor rapidez y versatilidad a nivel de tecnología de punta y paquetes informáticos.

    En diciembre de 1997, se desactivo las centrales analógicas AGF y ARF, consolidando de esta forma el servicio a través del moderno sistema digital, poniendo a disposición de los socios y usuarios de la cooperativa servicios adicionales, como el desvío de llamadas, llamada tripartita, llamada en espera y detección de llamadas maliciosas, servicios que representan un avance importante considerando que son posibles solo a través del sistema digital.

    El 28 de noviembre de 2001 se da por finalizada la etapa de monopolio en comunicación de larga distancia por parte de ENTEL y se inicia la desregulación del mercado de las telecomunicaciones en Bolivia, con el ingreso de nuevas empresas de telecomunicaciones de larga distancia como BOLIVIATEL, AES, TELECEL, NUEVATEL y otros.

    COTES Ltda., afronta esta apertura de mercado consolidándose como operador local y brindando no sólo servicios de telefonía básica sino una serie de nuevos servicios como Telefonía de larga distancia como socio activo de BOLIVIATEL, Televisión por Cable (COTEStv) e Internet (COTESnet) convirtiéndose en una empresa de servicios de telecomunicaciones que a través de última tecnología, adquiridos con este propósito, ofrece a la ciudad de Sucre la tecnología más avanzada en este campo.

  • Miembros del Consejo de Administración

    Presidente:

       Abog. Luis Paz Quiroga

    Vice presidente:

       Sr. Huascar Gustavo Aparicio Gonzáles

    Secretario:

       Prof. Julio Gorena Daza

    Tesorero:

       Dr. José Luis Castro

    Vocal:

       Lic. Elizabeth Cuellar

    Miembros del Consejo de Vigilancia

    Presidente:

       Dr. Jhon Flores Risco

    Secretario:

       Sr. Henrry Malpartida Gacha

    Vocal:

       Sr. Augusto Torres Arancibia

    Visión y Misión

    • Visión

      “Ser lideres en servicios de telecomunicaciones con tecnologia de punta, presencia departamental y nacional”

    • Misión

      Prestar servicios en telecomunicaciones con calidad total,  inversión en infraestructura y tecnología de punta,  con énfasis en la extensión social, cobertura y ampliación de mercado, aplicando principios de excelencia, tomando en cuenta: recursos humanos, economía y finanzas, transparencia, eficiencia y coordinación con socios satisfechos y con total credibilidad y confianza en su cooperativa para el beneficio de la comunidad en general

    • Valores
      Servicio a la comunidad.
      Eficiencia en los servicios.
      Principios humanos en el planteamiento de objetivos
      Solidaridad, igualdad, equidad, democracia, responsabilidad social, honestidad, transparencia.

    • Objetivos

      Expandir la prestación de servicios en todo el departamento de Chuquisaca.


      Desarrollar Políticas sociales que generen beneficios adicionales a favor de los socios.


      Cumplir con las expectativas de socios y usuarios en el marco institucional.


      Consolidar la imagen de la empresa ante socios, usuarios y población en general.


      Lograr rentabilidad de cada uno de los servicios que permita el financiamiento de nuevos emprendimientos.


      Alcanzar óptimos índices de crecimiento y productividad.


      Lograr la eficiencia en el control de gestión y toma de decisiones.


      Diversificar los servicios.


      Lograr la satisfacción en la prestación de servicios en socios y usuarios.


      Alcanzar la calidad total en todos los procesos.


      Lograr niveles de capacitación permanente e incentivar la profesionalización y especialización del personal.


      Ampliar el modelo de negocios.


      Obtener certificación de la calidad.


      Lograr la identificación y el compromiso de los trabajadores con la Cooperativa.


      Lograr la eficiencia en el control de gestión y toma de decisiones.

    Estatutos

    • ESTATUTOS
      COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES
      SUCRE LTDA. “COTES” LTDA.


      Capítulo I



      CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN RÉGIMEN JURÍDICO,
      OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN



      Art. 1.° De la Constitución y Denominación.-


      Mediante Resolución del  Concejo Nacional de Cooperativas N° 03201 de fecha 31 de diciembre de 1986,  inscrita en esa misma fecha en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° 2938,  se reconoció la personería jurídica de COTES LTDA. al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas del 13 de septiembre de 1958.
      Su denominación actual será de Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre, COTES LTDA. y su contracción COTES LTDA.

      Art. 2.° Régimen jurídico.-

      La Cooperativa como persona jurídica de derecho privado, de interés social, de res ponsabilidad limitada y de carácter no lucrativo, se regirá en el ejercicio de sus acti vidades,  por la legislación vigente para las  Cooperativas,  el Estatuto y las normas pertinentes en el ramo de las Telecomunicaciones.  

      Art.3.° Objeto.-

      Cotes Ltda. que está organizada sobre la base de los principios, finalidades y doctri na cooperativa y la legislación vigente en la materia,  bajo los fundamentos del con trol democrático, la solidaridad, la neutralidad política y religiosa, tiene los siguien tes objetivos:

      1.- Construcción, operación, mantenimiento y suministro del servicio de telecomu      nicaciones en la ciudad de Sucre y el departamento de Chuquisaca, zonas urba      nas, provincias, suburbanas y rurales. 2.- Para cumplir con la prestación del servicio de telecomunicaciones la Cooperati      va podrá:
           a) Construir sistemas de interconexión a nivel departamental, nacional e interna          cional.
           b) Operar sistemas nacionales e internacionales de telecomunicaciones, servicios de informática y otros adicionales, conexos, auxiliares y complementarios.

      3.- Realizar toda clase de actividades,  con personas de derecho  público y privado      relacionadas con la prestación de servicios de interés societario.
      4.- Realizar cualquier acto jurídico que no  contravenga  el  ordenamiento jurídico      nacional.

      Art. 4° Asociación.-

      Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el Art. 3° del presente Estatuto,
      la  Cooperativa  podrá asociarse con personas jurídicas de cualquier naturaleza na-
      cionales o extranjeras,  sin limitación alguna,  manteniendo  su  naturaleza jurídica de Cooperativa, su patrimonio y autonomía de gestión.

      Art. 5° Domicilio.-

         “El domicilio de la  Cooperativa  queda establecido en la ciudad de Sucre y  está facultada  para instalar oficinas,  agencias,  sucursales o dependencias en el Depar tamento  de Chuquisaca  y  en  cualquier lugar  del  país o del extranjero”,  previo cumplimiento de los principios cooperativistas.

      Art. 6° Duración.-

      La duración de la  Cooperativa  será indefinida,  computable desde la fecha que el
      Instituto  Nacional  de Cooperativas emitió  la respectiva autorización de funciona-
      miento,  pudiendo  disolverse  de  conformidad  a las disposiciones previstas en el
      presente Estatuto y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

      Art. 7° Responsabilidad.-

      La responsabilidad de la  Cooperativa  es  limitada, así como de los Socios frente a
      ésta y los de aquellas con relación a terceros. Cada socio responde únicamente con
      el monto de su  Certificado  de  Aportación y la Cooperativa con terceros,  con sus
      bienes propios.

       

                                         CAPÍTULO II
      DE LOS SOCIOS Y DE LOS APORTES A LA COOPERATIVA

      Art. 8° Podrán ser socios:

      a) Todas las personas físicas que reúnan los requisitos indicados en el Art. 66 de
          la Ley General de Sociedades Cooperativas, en el presente Estatuto y su Regla-
          mento.

      b) Las personas jurídicas aún cuando persigan fines de lucro, siempre que el objeto
          de sus actividades no sea el mismo de la Cooperativa.
      c) Los organismos de derecho público, reparticiones fiscales, entidades autárquicas y
          autónomas, en las mismas condiciones y con iguales derechos y obligaciones que
          los demás socios.

      Art.9.°

      Las personas físicas y jurídicas que deseen pertenecer a la Cooperativa deberán can-
      celar por lo menos, un certificado de aportación, cuyo valor será fijado por el Conse-
      jo de Administración.

      Art.10.°

      los derechos de los socios son:

      a) Asistir a  Asambleas y reuniones, ejercer personalmente su derecho   a voz y voto,
          siguiendo el principio cooperativo de un voto por socio
      b) Elegir o ser elegido  para  desempeñar funciones en cualesquiera de  los Consejos
          Directivos de la Cooperativa, con las excepciones previstas en el presente Estatuto .
      c) Participar en las  comisiones y asistir como delegados a reuniones locales o nacio-
          nales.
      d) Conocer los resultados de la gestión económica de la Cooperativa.
      e) Presentar por escrito cualquier proyecto o proposición para la mejor marcha de la
          Cooperativa, ante el  Consejo  de  Administración y ante la Asamblea General de
          Socios.
      f)  Sugerir iniciativas sobre la aplicación de los excedentes en actividades de la  Coo-
          perativa.
      g) Denunciar ante organismos de la  Cooperativa o  Asamblea  General de Socios las
          infracciones  cometidas  por los directivos y  socios contra la Ley General de Coo-
          perativas, Estatutos, Reglamentos u otras normas de la Cooperativa.

      Art.11.° De las obligaciones y responsabilidades de los
                  socios.-

      Son las obligaciones de los socios:

      a) Cumplir puntualmente con sus compromisos económicos y  otros con la Coopera-
          tiva.
      b) Acatar y cumplir las disposiciones del Estatuto, reglamentos, resoluciones y acuer-
         dos de la Asamblea General y de los Consejeros de Administración y de Vigilancia.

      Art.12.°

      La condición de socios se pierde:
      a) Por renuncia, de acuerdo a reglamentación interna.
      b) Por fallecimiento.
      c) Por transferencia de Certificado de Aportación.
      d) Por exclusión, acordada por el Consejo de Administración, por las causales
          siguientes:
          1.- Incumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.
          2.- Incumplimiento de obligaciones económicas con la Cooperativa.
          3.- Actuar en contra de los intereses de la Cooperativa causando daño o difama-
               ción por escrito, verbalmente, de forma que perjudique a la institución y
               siempre que los actos sean graves en contra de la Cooperativa, previa senten-
               cia ejecutoriada pronunciada por autoridad competente.

      Art. 13.°

      Ningún socio podrá ejercer funciones Directivas siendo deudor o codeudor.

                                             CAPITULO III
                  FONDOS: SOCIAL COOPERATIVO Y OTROS

       

      Art.14.°

      El Fondo Social Cooperativo es limitado,  variable  y está dividido en cuotas fijadas
      por el  Consejo  de  Administración representadas por suscripciones y  Certificados
      de Aportación.

      Art.15.°

      Se constituirán los siguientes fondos comunes y repartibles:
      a)Fondo de reserva, que se formará con el 10% de los excedentes de percepción que
         arroje el Balance Anual,  que se incrementará cada año hasta alcanzar el 25% del
         valor activo y está constituido para afrontar las pérdidas de la Cooperativa.

      b) Fondo de Educación, que se formará con el 5% de los excedentes anuales con el
          fin de educar a sus asociados,  a sus dirigentes y empleados, en los principios y     métodos de trabajo del Cooperativismo.
          El 50% de dicho fondo será destinado al INALCO.

      c) Fondo de  Solidaridad y de Desarrollo Cooperativo,  que se formará con el 3% de
          los excedentes de percepción.
      d) Fondo de Previsión y Asistencia Social, que se constituirá con el  5% de los exce-
          dentes anuales .

       

                                                 CAPÍTULO IV
        DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN Y DERECHO
                                      PROPIETARIO

       

      Art. 16.° Del pago de los Certificados de Aportación
                     y sus características.-

      a) “ El certificado de aportación constituye el título que otorga la calidad de socio de
          la Cooperativa a su titular y el derecho de acceso voluntario al uso de los servicios
           de telecomunicaciones que presta la Cooperativa. El derecho sobre el certificado
           de aportación faculta a su titular a disponer en venta, donación, permuta y otros
           actos de disposición de su derecho, previo registro en la Cooperativa”
      b) El valor del  Certificado  de  Aportación será fijado por el Consejo de Administra-
          ción, de acuerdo al costo total de las instalaciones y ampliaciones.
      c) Los Certificados de Aportación son nominativos e indivisibles.
      d) Los Certificados de Aportación serán  pagados  al contado o en los plazos que de-
          termine el Consejo de Administración.

      Art. 17.° 

      Los Certificados de Aportación  serán revalorizados cuando las circunstancias lo de-
      terminen, previo el estudio correspondiente y autorizado por el Consejo de Adminis-
      tración.

      Art.18.°

      Los certificados de aportación solamente serán entregados a los socios cuando su va-
      lor sea cubierto íntegramente.

      Art.19.°De las transferencias de Certificados de aportación
                  y otros .-

      a) Las transferencias de los Certificados de Aportación deberá tramitarse en base a
      los formularios impresos en las oficinas de la Cooperativa de Telecomunicaciones
      Sucre Ltda. en documento privado reconocido.

      b) El  Certificado  de Aportación es transferible, ya que es el título que acredita el
          derecho propietario de socio respecto a la Cooperativa. El derecho al Certifica-
          do  de Aportación surte efecto desde el momento de su inscripción en el libro
          de Registro de Certificados de Aportación de la Cooperativa.
      c)En caso de robo, incendio, desaparición o extravío del Certificado de Aportación,
          la Cooperativa queda facultada para emitir el duplicado o a la inversa,  en caso
          de extraviarse el Registro de COTES LTDA,  suple el Certificado de Aportación
          en cuanto a datos  de inscripción se refiere..
      d) En caso de existir obligaciones del socio con la Cooperativa como ser falta en el
         pago de cuotas, uso de servicio y otros conceptos, se dará prioridad de acreencia
          a la Cooperativa frente a terceros.

      Art.20.° Del Registro de Certificados de Aportación .-

      La Cooperativa llevará un libro con las formalidades exigidas llamado Registro de
      Certificados de Aportación que contendrá:  la denominación,  domicilio,  lugar y
      fecha de constitución  de  la  Cooperativa, número de la personalidad jurídica de
      inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
      En este registro se anotará:
      a) Número correlativo de orden del Certificado de Aportación.
      b) Valor que representa.
      c) Nombre del propietario del Certificado de Aportación.
      d) Fecha de emisión.
      e) Firma del Presidente del Consejo de Administración, Tesorero y Gerente Gene-
          ral.

      Art.21.° Del Gravamen o hipoteca, anotación preventiva
                        y derecho propietario.-

       

      a) El  Certificado de Aportación puede ser gravado o hipotecado. También preven-
          tivamente sólo mediante orden judicial.
      b) No serán  objeto  de  anotación preventiva,  embargos ni hipotecados los bienes
          inmuebles, equipos, redes, bienes muebles sujetos a registro valores acciones y
          otros de la propia Cooperativa por obligaciones que tengan los socios. se excep-
          túa en el caso de quiebra o disolución de la Cooperativa.
      c) El socio,  previa obtención del certificado de Aportación, es propietario del mis-
          mo, cuyos derechos pueden ser embargados por orden judicial competente.

       

      Art, 22.° De la devolución, indivisibilidad y anulación
                    de los Certificados de Aportación.-

      a) A quien perdiera su condición de socio,  se le devolverá únicamente el valor del
          importe de los Certificados de Aportación pagados,  previa deducción de las su-
          mas que adeudase a la Cooperativa.
      b) Como los  Certificados de  Aportación son indivisibles,  en caso de fallecimiento
          de un socio,  sus derechos y  obligaciones deberán  adjudicarse a  sus herederos,
          representados por una sola persona, aspecto que constará en el registro, con  ar-
          chivo de la declaratoria de herederos.
      c) Si no hubiera herederos,  el  Consejo  de  Administración declarará  anuladas las
          suscripciones  del  Certificado  de  Aportación,  así como las que hubiesen sido
          pagadas  previa  publicación  de  edictos por dos veces consecutivas en órganos
          de prensa oral y escrita,  para conocimientos de posibles herederos, interesados,
          terceros u otros que aleguen derecho sobre el Certificado de Aportación, debien-
          do  necesariamente  quedar  en  custodia por el término de dos años, vencido el
          cual recién pasará el Certificado de Aportación a propiedad de la Cooperativa .
      d) En  caso  de  quiebra  de  un  socio, será la Justicia Ordinaria la que resuelva al
          respecto y al no pronunciarse la Justicia en un término de dos años, el Certifica-
          do de Aportación pasará a propiedad de la Cooperativa y siempre que no exista
          reclamación por parte de herederos y otros.

                                      CAPÍTULO V
          TARIFAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

      Art.23.° Tarifa.-

      Es el  costo  mensual que paga todo usuario,  por el uso del servicio recibido sobre
      la base del cálculo de costos.

      Art.24.° De los pagos-

      Los  socios  están  obligados  a  cancelar  sus facturas mensualmente, ya sea en sus
      oficinas  de  cobranza o en uno de los Bancos de la localidad debidamente autoriza-
      dos por la Cooperativa.

      Art.25.° De la mora.-

      a) El  usuario  incurrirá  en  mora  cuando  no  pague 2 meses por  servicios y a la
          emisión de la tercera, sin necesidad de aviso o requerimientos previos.
      b) Al incurrir en mora el servicio le será suspendido.
      c) Todo corte de servicio no  libera  al usuario moroso de su obligación de pagar la
          tarifa mensual fijada.
      d) Cuando el usuario moroso pagare sus deudas estará asimismo, obligado a cance-
          lar al costo por reinstalación y multa impuesta.

                                            
                                 
                                  CAPÍTULO VI
                  
                  DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN

      Art.26.°

      La Cooperativa. para el logro de sus objetivos tendrá administración centralizada y
      contará con la siguiente estructura :

      a) Asamblea General de Socios , ordinaria y extraordinaria.
      b) Consejo de Administración.
      c) Consejo de Vigilancia.
      d) Gerente General.
      e) Las comisiones que establezcan las asambleas Generales.

      Art.27.° De las Asambleas.-

      La Asamblea General es la Autoridad máxima de la Cooperativa, representa al con-
      junto  de  sus  miembros.  Sus acuerdos  obligan a los socios  presentes y ausentes,
      siempre que hayan sido tomados en la forma establecida por los estatutos
      ( Art.89 L.G.S.C.).

      Art.28.°De la Asamblea General Ordinaria.-

      De la convocatoria:

      a) La  Asamblea  General Ordinaria será convocada en forma obligatoria dentro de
          los treinta  (30) días posteriores a la entrega del Balance General que el Consejo
          de Administración deberá de presentar el 31 de marzo de cada gestión.
      b) Será convocada por el Consejo de Administración .
      c) La convocatoria a la  Asamblea  General se efectuará mediante publicaciones de
          prensa,  indicando lugar, fecha y hora,  debiendo incluirse el Orden del Día por
          lo menos con diez (10) días de anticipación. 

      Art, 29.° Del quórum.-

      La Asamblea  General  Ordinaria estará  legalmente constituida con la asistencia de
      la mitad más uno de los socios de la  Cooperativa.  En caso de no reunir el quórum
      anteriormente establecido se efectuará una segunda convocatoria dentro de los diez
      (10) dias siguientes. La Asamblea asi convocada, necesariamente se realizará con el
       número de asistentes. 

      Art. 30.° De las atribuciones de las Asambleas
                     Ordinarias.-

      a) Aprobación de Actas de las Asambleas Anteriores.
      b) Aprobación del informe Anual del Consejo de Administración.
      c) Aprobación del informe anual del Consejo de Vigilancia.
      d) Analizar y Aprobar el Balance General y Estado de Resultados de la gestión
          anterior.
      e) Establecer la política económica a seguir con respecto a los fondos de reserva no
          comprometidos. 

      Art. 31.°De la Asamblea General Extraordinaria.-

      De la convocatoria:
      a) El Presidente del Consejo de Administración,  por resolución de los Consejos de
         Administración y Vigilancia, o a solicitud escrita de por lo menos trecientos socios
         de la Cooperativa, convocará a Asamblea General Extraordinaria.
      b) Se reunirá toda vez que sea necesario para tratar asuntos de emergencia propues-
          tos exclusivamente en el Orden del Día como:
          
           1. La Reforma de los estatutos de la Cooperativa.
           2. El aumento o disminución del Fondo social.
           3. Los cambios o ampliaciones en los objetivos de la Cooperativa.
           4. La disolución anticipada de la Cooperativa.
           5. Los asuntos que el Consejo de Administración  someta a consideración.
           6. A requerimiento del Consejo de Administración, considerar la liquidación de
               la Cooperativa o el reintegro de las pérdidas, si estas llegarán al cincuenta por
               ciento del Fondo Social y las Reservas Legales establecidas.

      c) La  Convocatoria  se efectuara mediante publicaciones de prensa indicando lugar,
          fecha, hora y Orden del Día, por lo menos con tres (3) días de anticipación.

      Art.32.° Del Quórum.-

      La Asamblea General Extraordinaria de Socios estará legalmente constituida, con
      la asistencia de la mitad más uno de los socios de la Cooperativa.

      En caso de no reunirse el quórum anteriormente establecido, se efectuara una
      segunda convocatoria dentro de los (3) tres días siguientes, la cual se realizará
      con el número de asistentes.

      Art, 33.° De la Acreditación.-

       A las Asambleas sólo podrán ingresar los socios que presenten lo siguiente:
       
        a) Certificado de Aportación o carnet de socio.
        b) Documento personal de identificación.
        c)  No estar consignados en la lista de morosos.
        d) Para la representación de un socio se deberá presentar un poder notariado.
            Un apoderado no puede representar a más de un socio.

        Art. 34.° De las Resoluciones.-
      Las resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se
      adoptarán:
       

         a) Por simple mayoría, excepto en los casos de reforma de Estatutos y Disolución
             de la Cooperativa, en los que se requerirá la mitad más uno de los votos de los
             socios asistentes.
         b) Se computará un voto por socio, cualquiera que sea el número de Certificados
             de Aportación que posea.

         Art. 35.° De la Elección de los Consejos.-

         a) Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Coope-
             rativa serán designados por votación secreta y directa de los socios cooperati-
             vistas en elecciones públicas, de acuerdo a reglamento.
         b) La organización e implementación de las elecciones estará a cargo de un comi-
              té electoral constituido de la siguiente manera: 
           
              - Un delegado del Consejo de Administración.
              - Dos delegados designados en Asamblea de Socios.
              - Un Notario de Fe Pública.

                                   CAPITULO VII
                     DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
       
       Art, 36.°
       
      El Consejo de Administración  constituye  la Dirección Superior y es el órgano
        que tiene a su cargo la dirección y ejecución de los planes, normas y resolucio-
        nes de las Asambleas Generales de Socios. Le corresponde administrar y repre-
        sentar a la Cooperativa en los términos definidos mediante las normas vigentes
        en la Legislación Cooperativista, los Estatutos y Reglamentos.

      Art. 37.° De la composición.-

      El Consejo de Administración estará compuesto por cinco consejeros titulares,
       elegidos por votación directa de los socios  sus funciones son personales e
       indelegables y se constituirá dentro de los ocho (8) días después de la posesión
       de sus miembros, eligiendo un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
      un Tesorero y un Vocal.
        .
       Si un miembro titular del Consejo de Administración cesare en sus funciones
       por las causales previstas en el Art.41, el primer suplente pasará a integrar el
       Consejo de Administración como Vocal por el tiempo de mandato que le que-
        dare  al cesante.

      Art. 38.° De la duración del mandato de los Consejeros.-

        Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones durante dos
        años equivalentes a un periodo de gestión, computable desde el día de su posesión.

       Art. 39.° De la renovación.-

       El Consejo de Administración, se renovará en su totalidad.

       Art. 40.° Requisitos para ser Consejero.-

       Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere ;
       
       a) Ser socio de la Cooperativa.
       b) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
       c) Tener sus obligaciones pagadas al día.
       d) No ser dependiente de la Cooperativa, contratista ni intermediario de terceros.
      e) No ser funcionario, director o dependiente de las empresas proveedoras de
       equipos, materiales, servicios o accesorios de telecomunicaciones.
      f) No estar vinculado entre si por lazos de parentesco dentro del tercer grado de
       consanguinidad, ni afinidad.
      g) No ejercer funciones de dirección o representación política partidista . Quien en
       función directiva asuma representación política, deberá renunciar  ipso-  facto a
       su cargo de consejero de COTES Ltda.

      Art, 41.° De la terminación del mandato.-

      El mandato de los consejeros termina por alguna de las siguientes causales;

      a) Por renuncia.
      b) Por impedimento legal o físico permanente.
      c) por incumplimiento de sus funciones.
      d) Por ausencia injustificada a tres (3) sesiones continuas o discontinuas.
      e) Por dirigir o trabajar en empresas proveedoras de equipos, materiales, servicios
         o accesorios de telecomunicaciones.

        Art. 42.° De la reelección de los Consejeros.-

      Los Consejeros que hayan cumplido el periodo legal de sus funciones podrán ser
      reelectos por otro segundo periodo. Posteriormente sólo podrán serlo después de
      pasado un periodo.

        Art. 43.° De las responsabilidades de los Consejeros.-

      Los Consejeros son corresponsales solidariamente por las resoluciones que adopte
       el Consejo de Administración y personalmente por los actos en que intervengan.

        Art. 44.° De los Suplentes.-

      a) Los suplentes serán en número de dos,  elegidos por voto directo de los socios,
          aplicando el mismo procedimiento que para los titulares.

      b)”Cuando un Consejero  titular  se  encuentre  impedido  de ejercer un mandato
           por alguna de las causales previstas  en  el  Art. 41,  se llamará al suplente por
         orden de prelación. También se les convocará; para reemplazar temporalmente,
         a solicitud escrita del titular y por el tiempo que este indique”.

       

        Art, 45.° De las reuniones.-

      a) El  Consejo  de  Administración  sesionará ordinariamente una vez por semana,
          previa convocatoria del Presidente por lo menos con 24 horas de anticipación y
          con un Orden del Día establecido.
      b) En forma extraordinaria cuantas veces sean necesarias.

      Art. 46.° El quórum de asistencia y mayoría
                     para adoptar resoluciones.-

      El Consejo de Administración  sesionará  con  la  presencia de la mitad más uno de
      sus consejeros que harán quórum  y  sus resoluciones se adoptarán por mayoría de
      votos. El Presidente dirimirá en caso de empate.
      Los  acuerdos constarán en  Actas que  serán llevadas por el Secretario del Consejo
      de Administración y firmadas por todos los consejeros asistentes a las reuniones.

      Art.47.°De las facultades del Consejo de
                   Administración.-

      El  Consejo de  Administración tendrá las más amplias facultades  para efectuar las
      operaciones que juzgue convenientes y necesarias para la Cooperativa, a excepción
      de aquellas reservadas a la Asamblea General de Socios.
      El Consejo de administración tiene las siguientes atribuciones enunciativas pero no
      limitativas.

      a) Delinear y encausar la política general de Cooperativa.
      b) Orientar y resolver los asuntos relativos al manejo de la Cooperativa en lo admi-
          nistrativo, económico, técnico.
      c) Cumplir y hacer cumplir las leyes, estatutos y reglamentos, los acuerdos y resolu-
          ciones de las Asambleas Generales de Socios.
      d) Dirigir los negocios y actividades de la Cooperativa, supervisando y fiscalizando
          todos los actos y contratos encaminado al cumplimiento de sus objetivos.
      e)Gestionar y obtener préstamos, financiamiento o avales de instituciones bancarias
         financieras  o  de cualquier persona jurídica o natural,  nacional o extranjera que
         fueran necesarios, para el desarrollo de la Cooperativa y consiguientemente para
         el cumplimiento de sus finalidades,
         Resolver todo aquello que no esta establecido en el presente Estatuto, de acuerdo
         a las disposiciones legales vigentes en la materia.
      f) Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e interés de la Cooperativa.
      g) Comprar, vender, permutar, subastar, aceptar donaciones, herencias o legados,
          dar, tomar en arriendo, como dato o depósito toda clase de bienes.
          Otorgar fianzas y garantías  o  hipotecarias en general y realizar cuanta negocia-
           ción convengan a los intereses y finalidades de la Cooperativa.
      h)  Convocar, calificar y adjudicar licitaciones públicas de acuerdo a reglamento.
      i)   Delegar parte de sus facultades de gestión y ejecución en la Gerencia General.
      j)   Representar legalmente, judicial y extrajudicial a la Cooperativa por medio de su
           Presidente y Gerente General.
      k)  Otorgar poderes generales y especiales.
      l)   Convocar  y  asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y  Extraordinarias de
           Socios.
      m) Dictar y aprobar los reglamentos de servicios de telecomunicaciones que la Coo-
           perativa  presta, Reglamento de Personal y  cuantos reglamentos sean necesarios
           para la buena marcha de la Cooperativa,  con conocimiento de la Asamblea Ge-
           neral de los Socios.
      n)  Determinar o modificar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.
      o)  Designar o remover  al Gerente General y a los Gerentes sectoriales de acuerdo
           al Presente Estatuto.
      p)  Fijar y modificar las remuneraciones, honorarios, premios y retribuciones extra-
           ordinarias del personal de la cooperativa.
      q)  Considerar,  analizar y  en su caso aprobar los planes y proyectos que plantee el
           Gerente General y supervisar la ejecución de los mismos .
      r)  Constituir la Comisión Técnica, Económica y Jurídica y de Régimen Interno del
          Consejo de Administración,  en la primera reunión de su gestión y otras que fue-
          ran convenientes en cualquier otra reunión .
      s)  Establecer periódicamente con carácter general  el  valor de los  Certificados  de
          Aportación y los plazos para el pago de su valor total
      t)  Autorizar la revalorización de los Certificados de Aportación, con previa aproba-
           ción de la Asamblea General de Socios.
      u)  Fijar el radio urbano de  telecomunicaciones  de  la  ciudad  y otras poblaciones
           donde la Cooperativa presta sus servicios.

       

                                              CAPÍTULO VIII
           DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO
                    SECRETARIO Y VOCAL DEL CONSEJO
                                DE ADMINISTRACIÓN
       
      Art.48.° De las atribuciones del Presidente.-

          Son las atribuciones del Presidente del Consejo de Administración:
      a) Asumir la representación legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa.
      b) Presidir las Asambleas Generales de  Socios.
      c) Presidir las reuniones del Consejo de Administración y dirimir con su voto en
          situaciones de empate.
      d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos,  Reglamentos Internos y Resoluciones de
          las Asambleas Generales de Socios y del Consejo de Administración.
      e) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del  Consejo de Administración,
          en cumplimiento  de disposiciones  estatutarias y cuando así lo estime necesario
          a solicitud de uno o más consejeros.
      f) Firmar los Certificados de Aportación,  conjuntamente  el  Tesorero  y el Gerente
         General.
      g) Posesionar a los nuevos miembros del Consejo de Administración de la Coopera-
          tiva.
      h) Delegar sus funciones y atribuciones al Vicepresidente del Consejo de  Adminis-
          tración en los casos de ausencia o impedimentos.

      Art,49,° De las Atribuciones del Vicepresidente.- 

      Son atribuciones del Vicepresidente del Consejo de Administración:
      - Reemplazar  al  Presidente en caso de muerte,  renuncia, ausencia o impedimento,
        con todos los poderes y facultades inherentes al Presidente.

      Art.50.° De las atribuciones del Tesorero.-

      Son Atribuciones del Tesorero del Consejo de Administración :
      a) Velar por la correcta percepción y administración de los fondos de la Cooperativa.
      b) Velar  por  que se lleven en corrección los libros de contabilidad y la documenta-
          ción correspondiente.
      c) Firmar todos los contratos, Certificados de Aportación y otros donde se requiera
          su firma.

      Art.51.° De las atribuciones del Secretario.-

      Son atribuciones del Secretario del Consejo de Administración:
      a) Elaborar las Actas de las Asambleas de Socios y reuniones del Consejo de Admi-
          nistración.
      b) Firmar con el Presidente: actas, registros, memorias, informes y resoluciones del
          Consejo de  Administración; de las reuniones conjuntas de ambos Consejos y de-
          más documentación.
      c) Llevar en orden el Archivo del Consejo de Administración.
      d) Presidir las reuniones en caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente. 

      Art.52.° De las atribuciones del Vocal Titular.-

      Colaborará  al  Consejo  de Administración en la forma más eficiente posible, en
      todas sus comisiones.

       

                                       CAPITULO IX
                     DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

       

      Art. 53.° De su labor fiscalizadora y de control.-

      El Consejo de Vigilancia  es el órgano fiscalizador del correcto funcionamiento y
      administración de la Cooperativa .

      Art. 54.° De la composición.-

      El Consejo de Vigilancia estará compuesto por 3 consejeros titulares, elegidos por 
      votación directa de los Socios; sus funciones son personales e indelegables.

      a) El Consejo de Vigilancia se constituirá a los ocho  (8) días  después de la pose-
          sión de sus miembros eligiendo un Presidente un Secretario y un Vocal.
      b)Si un miembro titular del Consejo de Vigilancia cesare en su mandato, se llena-
          rá esta vacancia con el primer suplente, quien ejercerá las funciones de Vocal.

      Art. 55.° De la duración del mandato de los Consejeros.-

      “Los miembros del Consejo de Vigilancia ejercerán funciones durante una gestión
       de dos años, debiendo renovarse en su totalidad de acuerdo a lo establecido en el
       Art. 38 del presente Estatuto.”

      Art,56.° Requisitos para ser Consejero.-

      Para  ser  miembro  del  Consejo  de Vigilancia se requiere los mismos requisitos
      descritos en el Art. 40°.

      Art.57.° De la terminación del mandato.-

      El mandato de los miembros del  Consejo de  Vigilancia termina por las causales
      descritas en el Art.41°.

      Art, 58.° De la reelección de los Consejeros.-

      Los Consejeros de Vigilancia, podrán ser reelegidos de acuerdo a lo establecido en
      el Art.42°.

      Art.59.° De las responsabilidades de los Consejeros.-

      Los Consejeros son responsables solidariamente por las resoluciones que adopte el
      Consejo de Vigilancia y personalmente por los actos en los que intervengan.

      Art.60.° De los Suplentes.-

      a) Los suplentes serán un número de dos designados en  elecciones,  de acuerdo a
          Reglamentos.
      b) Cuando  el  Consejo  Titular  se encuentre impedido de  ejercer su mandato por
          alguna de las causales previstas en el  Art.41.°  se llamará al suplente por orden
          de  prelación.

      Art. 61.° De las Reuniones.-

      a) El Consejo de  Vigilancia  sesionará 3  veces al mes,  dos veces ordinariamente y
          una conjuntamente con el  Consejo  de  Administración, previa convocatoria del 
          Presidente.
      b) En forma Extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

      Art.62.° Del quórum de asistencia y mayoría para adoptar
                    resoluciones.-

      El  Consejo  de  Vigilancia  sesionará  con  la  presencia  de más de la mitad de sus
      Consejeros y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría .
      El  Presidente  definirá  en  caso  de  empate,  sus acuerdos constarán en Actas que
      serán llevados por el  Secretario  del Consejo de Vigilancia y firmadas por todos los
      Consejeros asistentes a las reuniones.

      Art.63.° De los deberes y atribuciones del Consejo de
                    Vigilancia.-

      Son deberes y atribuciones del Consejo de Vigilancia.:
      a) Cumplir  y  hacer  cumplir  las  disposiciones  legales, los estatutos, reglamentos,
          resoluciones y acuerdos de la Asamblea General de Socios.
      b) Tener  libre  acceso  a  toda  la  documentación  de la Cooperativa sin restricción
          alguna .
      c) Fiscalizar  la  administración  de  la  Cooperativa  de  acuerdo a las disposiciones

          de los estatutos y reglamentos. comprobar la veracidad y exactitud de los rubros
          y cuentas del balance y demás documentos.
      d) Verificar y revisar periódicamente los libros de contabilidad establecidos de Caja
          y demás documentos contables.
      f) Conocer todas las Actas del Consejo de Administración.
      g)Vetar con fundamento los acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración,
          cuando no se ajusten a las leyes, estatutos, reglamento y resoluciones de la Asam-
           blea General.
      h) Fiscalizar los trabajos en ejecución de los planes, programas y proyectos aproba-
          dos por el Consejo de Administración.
      i)  Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando se produzcan transgrecio-
          nes a los Estatutos y Reglamentos y sólo ante la negativa del Consejo de Adminis-
          tración.
      j)  Presentar en forma escrita a la Asamblea General Ordinaria y de sus funciones
          de fiscalización.
      k) Interpretar, a pedido del Consejo de Administración o de la Asamblea, los esta-
          tutos, reglamentos de la Cooperativa y emitir su dictamen sobre todos aquellos
          asuntos que le fueren consultados.

      Art. 64.° De las reuniones mixtas.-

      Ambos Consejos podrán efectuar reuniones conjuntas a Convocatoria del Presidente
      del Consejo de Administración,   quien presidirá las mismas para tratar los asuntos
      consignados en la agenda respectiva; sus decisiones se harán constar en el Libro de
      Actas del Consejo de Administración con la firma de todos los asistentes y las reso-
      luciones se tomarán por simple mayoría.  El  Presidente  tendrá  voto para dirimir
      los empates.
      Los Consejeros percibirán dietas de acuerdo a reglamentos.

                                        CAPÍTULO X
      FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL

      Art.65.° De las responsabilidades del gerente.-

      El Gerente General es el funcionario ejecutivo superior de la Cooperativa, cumpli-
      rá y hará cumplir las resoluciones y disposiciones de ambos Consejos, siendo res-
      ponsable de la conducción y administración de la Cooperativa.

      Art.66.° De su designación.-

      El Gerente General será designado por el Consejo de Administración,de acuerdo al
      Reglamento de Concurso de Méritos para cargos jerárquicos.

      Art. 67.° De las funciones y atribuciones del Gerente
                     General.-

      El Gerente General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
      a) Ejercer la representación legal,  judicial y extrajudicial de la Cooperativa conjunta-
          mente el Presidente del Consejo de Administración, no requiriendo poder especial
          para el efecto.
      b) Presentar al Consejo de Administración los planes,programas y proyectos económi-
          cos, financieros y administrativos para su correspondiente aprobación y ejecución.
      c) Dirigir las labores  técnicas,  administrativas,  económicas, financieras, sociales y
          organizativas en conformidad con las políticas que adopte el Consejo de Adminis-
          tración.
      d) Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre las labores y activi-
          dades administrativas realizadas.
      e) Presentar a consideración del Consejo de Administración durante el primer trimes-
          tre de cada gestión,  el Balance General,  Estado de Ganancias y Pérdidas con dic-
          tamen de auditores independientes.
      f)  Preparar la Memoria Anual de la gestión anterior.
      g) Proponer al Consejo de  Administración  y  Asamblea  General la contratación de
          empréstitos,  concesión de créditos,  avales, enajenación y compra de bienes, con-
          tratación de servicios, celebración de convenios y otros.
      h) Participar en las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz.
      i)  Presentar a consideración del  Consejo de Administración los proyectos reglamen-
          tarios necesarios  al  desenvolvimiento  técnico-administrativo  de la Cooperativa
          para su aprobación.
      j)  Proponer al  Consejo  de Administración la designación del personal superior téc-
          nico y administrativo de la Cooperativa.
      k) Participar conjuntamente el Presidente, los consejeros y ejecutivos pertinentes en
          negociaciones con instituciones con personería jurídica suficiente y sin limitación
          alguna, con las facultades que le confieren los presentes Estatutos.
      l)  Realizar el análisis de la repercusión económica y social de los planes, programas,
           proyectos y acciones diversas de la Cooperativa.
      m) Participar en la firma de contratos,  certificados de aportación y  otros que estén
           relacionados con el Fondo Social.
      n) Ascender, remover, sancionar, exonerar al personal de la Cooperativa con sujeción
           al Reglamento Interno y Ley General del Trabajo.
      o)  Delegar sus funciones en uno de los  Gerentes  sectoriales,  por mandato expreso,
           ausencia o impedimento de acuerdo al Manual de Funciones.
      p)  Autorizar la Adquisición de bienes y servicios dentro de los límites y atribuciones
           establecidos en el Reglamento de Adquisiciones de la Cooperativa.

      q) Evaluar los resultados y rendimiento de los distintos departamentos y secciones
          de los funcionarios ejecutivos y demás trabajadores disponiendo las medidas co-
          rrectivas que creyere conveniente.
      r) Representar a la Cooperativa en las relaciones públicas.
      s) Tomar  las  medidas  necesarias  para asegurar el cumplimiento oportuno de las
          obligaciones, tanto de la Cooperativa con sus Socios y de terceros con ella, apli-
          cando las sanciones reglamentarias establecidas.
      t)  Procurar por todos los medios a su alcance la buena marcha y constante desarro-
          llo de la Cooperativa.
      u) Prestar sin limitación alguna, toda la información requerida por los Consejos de
           Administración y de Vigilancia.
      v)  Autorizar contratos de transferencia de los Certificados de Aportación.

      Art.68.° De las Gerencias Sectoriales.-

      Las funciones y atribuciones de las Gerencias Sectoriales serán establecidas en el
      Manual de Funciones de la Cooperativa.
       
                                         CAPITULO XI
                      DEL REGIMEN LABORAL Y SOCIAL

      Art.69° Del régimen laboral.-

      El personal que presta servicios en la Cooperativa en relación de dependencia, está
      sujeto a la Ley General del Trabajo,  sus disposiciones conexas y  el Reglamento In-
      terno.

      Art.70° Del régimen Social.-

      La prestación de los regímenes del Seguro Social al personal de la Cooperativa, esta-
      rá sujeto al Código de Seguridad Social, su reglamento y demás disposiciones lega-
      les referidas a la materia.

                                         CAPITULO XII
                                 DE LOS REGISTROS

      Art.71° De los registros a llevarse en la Cooperativa.-

      Además de los registros contables, en la Cooperativa se llevarán los siguientes regis-
      tros:
      a) Libro de Registro de Socios y Usuarios.
      b) Libro de Registro de Certificados de Aportación.
      c) Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios .
      d) Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración.
      e) Libro de Actas de las Reuniones del Consejo de Vigilancia.
      f) Registro histórico y Archivo de los informes de auditoría.
      g) Libro de Registro de Transferencia y gravámenes.

      Los  libros y registros mencionados en los incisos  a) y  b)  podrán ser emitidos por
      sistemas computarizados y serán legalizados por el órgano legal competente.

                                         CAPÍTULO XIII
                 DE LA DISOLUCIÓN DE LA COOPERATIVA

      Art.72.° De las causales de la disolución de la Cooperativa.-

      La Cooperativa podrá disolverse por alguna de las siguientes causales:
      a) Por fusión, absorción o transformación en otra sociedad.
      b) Por acuerdo de la Asamblea General  Extraordinaria de  Socios convocada expre-
          samente al afecto,  en  casos  de quiebra  declarada  judicialmente  o pérdida del
          50%  del capital pagado y del total de las reservas de la Cooperativa .

      Art.73.° De la continuidad del servicio telefónico.-

      La disolución de la  Cooperativa  no interrumpirá los servicios de telecomunicacio-
      nes que presta, mientras la Cooperativa continúe en posesión de los elementos nece-
      sarios que le permitan prestar dichos servicios y se constituya el ente que lo suceda.

      Art.74.° De la disolución de la Cooperativa.-

      Es de competencia de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, determinar en
      forma expresa la liquidación de la Cooperativa, dictando para el efecto de la resolu-
      ción correspondiente, con la aprobación de dos tercios de los Socios cooperativistas.
      Y designar a la comisión liquidadora que estará constituida por 5 miembros.

      Art.75.° De la Liquidación.-

      Una vez acordada la liquidación de la Cooperativa en la forma prevista en el artícu-
      lo anterior, se abrirá un periodo de liquidación, salvo en los casos de fusión, trans-
      formación o cualquier tipo de cesión global del Activo y Pasivo de la Cooperativa.

      Durante el periodo de liquidación,  la  Cooperativa conservará su  personalidad ju-
      rídica,  observandose las disposiciones de los presentes  Estatutos  en  cuanto  a  la
      Convocatoria y reunión de las  Asambleas Generales de  Socios, ordinarias  o extra-
      ordinarias  a las que  darán  cuenta  los  liquidadores sobre la marcha de la liquida-
      ción . Cesará la representación del  Consejo  de  Administración, asumiendo dichas
      funciones una Comisión Liquidadora.  

      Art.76.° De las funciones de la Comisión Liquidadora.-

      La  Comisión  liquidadora  de  la  Cooperativa  tendrá  las  siguientes  funciones  y
      atribuciones:

      a) Suscribir conjuntamente el  Gerente  General,  el Inventario  y  el  Balance de la
          Cooperativa, a tiempo de comenzar las funciones.
      b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la Cooperativa a partir del día
          en que se inicie la liquidación.
      c) Velar por la integridad del patrimonio de la Cooperativa.
      d) Realizar aquellas operaciones comerciales pendientes que sean necesarias para la
          liquidación de la Cooperativa.
      e) Exigir y cobrar las cuentas pendientes en favor de la Cooperativa .
      f) Concertar  transacciones y compromisos de pago.
      g) Pagar a los acreedores el importe de sus respectivos créditos.
      h) Efectuar la devolución a los socios del valor de sus Certificados  de Aportación,
          en el monto en que lo permita la disponibilidad de los bienes.
      i)  Realizar,  en  suma,  cuantas  operaciones  sean necesarias para el mejor cumpli-
          miento de sus fines .
      Art.77.° De la información sobre la liquidación.-

      La Comisión Liquidadora Informará periódicamente al INALCO y a los socios de
      COTES LTDA. sobre el estado de la liquidación.

      Art.78.° De la responsabilidad de la comisión liquidadora.-

      La comisión liquidadora tendrá las mismas responsabilidades atribuidas al Consejo
      de Administración.

      Art.79.° De las Prohibiciones.-

      La Comisión  Liquidadora por ningún concepto  podrá ejecutar nuevas operaciones
      que comprometan y obliguen a la Cooperativa y que sean ajenas de la liquidación.

      Art.80.° De la duración y cesación del mandato de la
                   Comisión Liquidadora.-

      La  Comisión  Liquidadora  durará  en  sus  funciones  el tiempo establecido por la
      Asamblea  General  Extraordinaria  de  Socios, pudiendo ampliarse el mismo hasta
      que la liquidación haya concluido totalmente.
      El  fenecimiento  del  mandato de la Comisión Liquidadora será coincidente con el
      de la liquidación de la  Cooperativa.  Asimismo,  el mandato de los miembros de la
      Comisión  Liquidadora  podrá  cesar por renuncia o  por remoción dispuesta por la
      Asamblea General Extraordinaria de Socios.

      Art.81.° De la preferencia en caso de disolución de la
                    Cooperativa ( Resolución Definitiva).-

      En caso de disolución de la Cooperativa, la Asamblea General será la que en defini-
      tiva  decida  a  qué Institución y en qué condiciones pueden pasar los derechos, in-
      muebles, equipos, valores, acciones y otros, procediendo a la liquidación de Activos
      y Pasivos, para determinar lo que corresponde.   

                                         CAPÍTULO XIV
                      DE LAS NORMAS SUPLETORIAS

      Art.82.° De las normas supletorias.-

      Todo aquello que no estuviera regulado y previsto por el presente Estatuto, se regirá
      por las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, Reglamentos Internos, Ley
      General de Telecomunicaciones y demás normas legales relativas a la materia.